Litigación en juicio ordinario de nulidad de testamento por incapacidad del testador, dolo o coacción, reclamación de suplemento de legítima y colación.
Estrategia técnica de vanguardia respaldada por socios litigantes y especialistas con experiencia en tribunales de alta instancia y negociaciones complejas.
Demanda judicial de impugnación acreditando que el testador carecía de capacidad natural por demencia, Alzheimer o deterioro cognitivo.
Acciones procesales contra testamentos otorgados bajo captación de voluntad, coacciones o amenazas de terceros o cuidadores.
Demanda civil en defensa del legitimario omitido dolosa o erróneamente en el testamento (preterición intencional o no intencional).
Obligación judicial a coherederos de computar en la masa hereditaria las donaciones millonarias o inmuebles recibidos del causante.
Situaciones críticas donde la anticipación jurídica y la solidez técnica marcan la diferencia entre el éxito procesal y el perjuicio patrimonial.
Sentencia estimatoria de nulidad testamentaria basada en informes médicos de la residencia, recuperando 3,5M€ para los hijos legítimos.
Condena al hermano beneficiario exclusivo a abonar la legítima forzosa con intereses legales devengados desde el fallecimiento.
El juez ordena computar la finca valorada en 1,1M€ en el caudal relicto reduciendo la cuota hereditaria del donatario.
Un sistema estructurado en 4 fases operativas para asegurar el máximo rigor procesal y transparencia económica.
Auditoría previa y pericial para cuantificar contingencias, viabilidad de acciones y costes antes de iniciar cualquier trámite.
Diseño de la hoja de ruta jurídica a medida, fijando objetivos claros, medidas cautelares preventivas y estrategia probatoria.
Intervención procesal contundente en vía judicial o negociación al más alto nivel corporativo por letrados especialistas.
Monitorización posterior al cierre o sentencia, ejecución forzosa y cláusulas de salvaguarda para prevenir litigios futuros.
Artículos 662 y siguientes (capacidad para testar), 806 a 822 (legítimas) y 1035 a 1050 (colación) del Código Civil español. Todas nuestras actuaciones se rigen bajo estricto secreto profesional, honorarios transparentes en hoja de encargo cerrada y pólizas de responsabilidad civil profesional de primer orden.
Cuestiones clave que plantean nuestros clientes antes de confiar su asunto a nuestro equipo.
Analizamos su asunto con absoluta reserva profesional. Respuesta y preevaluación en menos de 2 horas hábiles.
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Comunicaciones cifradas de extremo a extremo bajo el amparo del Estatuto General de la Abogacía Española y el RGPD.