Defensa técnica letrada y contable frente a actas de la Inspección de Hacienda, expedientes sancionadores, derivaciones de responsabilidad y comprobaciones de valores.
Estrategia técnica de vanguardia respaldada por socios litigantes y especialistas con experiencia en tribunales de alta instancia y negociaciones complejas.
Representación y defensa técnica durante el procedimiento inspector en IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA y Patrimonio.
Recurso contra expedientes sancionadores por presunta infracción tributaria grave o muy grave alegando ausencia de culpabilidad.
Oposición frente a acuerdos de derivación subsidiaria (art. 43 LGT) o solidaria (art. 42 LGT) contra administradores por deudas de la empresa.
Defensa frente a liquidaciones complementarias de la Administración autonómica en ITP/AJD y Sucesiones por valores de referencia artificiales.
Situaciones críticas donde la anticipación jurídica y la solidez técnica marcan la diferencia entre el éxito procesal y el perjuicio patrimonial.
Defensa con éxito de la deducibilidad de gastos financieros y retribuciones de directivos con archivo sin sanción.
Anulación del acuerdo de derivación por la Audiencia Nacional al acreditarse que la empresa cerró por concurso fortuito.
El TEAC anula la sanción por falta de prueba de culpabilidad dolosa en la aplicación de incentivos de I+D+i.
Un sistema estructurado en 4 fases operativas para asegurar el máximo rigor procesal y transparencia económica.
Auditoría previa y pericial para cuantificar contingencias, viabilidad de acciones y costes antes de iniciar cualquier trámite.
Diseño de la hoja de ruta jurídica a medida, fijando objetivos claros, medidas cautelares preventivas y estrategia probatoria.
Intervención procesal contundente en vía judicial o negociación al más alto nivel corporativo por letrados especialistas.
Monitorización posterior al cierre o sentencia, ejecución forzosa y cláusulas de salvaguarda para prevenir litigios futuros.
Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), Reglamento General de Inspección (RD 1065/2007) y régimen sancionador tributario. Todas nuestras actuaciones se rigen bajo estricto secreto profesional, honorarios transparentes en hoja de encargo cerrada y pólizas de responsabilidad civil profesional de primer orden.
Cuestiones clave que plantean nuestros clientes antes de confiar su asunto a nuestro equipo.
Analizamos su asunto con absoluta reserva profesional. Respuesta y preevaluación en menos de 2 horas hábiles.
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Comunicaciones cifradas de extremo a extremo bajo el amparo del Estatuto General de la Abogacía Española y el RGPD.