Retención e inmovilización judicial de buques mercantes en puertos españoles por créditos marítimos bajo el Convenio de Ginebra de 1999.
Estrategia técnica de vanguardia respaldada por socios litigantes y especialistas con experiencia en tribunales de alta instancia y negociaciones complejas.
Solicitud judicial express de embargo preventivo para retener el buque en puerto antes de que zarpe a aguas internacionales.
Fundamentación jurídica del título de deuda conforme a la lista cerrada del art. 1 del Convenio de Ginebra de 1999.
Negociación del importe de la fianza que debe depositar el solicitante y gestión de la garantía de liberación.
Extensión del embargo preventivo a otros buques pertenecientes al mismo armador o fletador deudor.
Situaciones críticas donde la anticipación jurídica y la solidez técnica marcan la diferencia entre el éxito procesal y el perjuicio patrimonial.
Inmovilización judicial en 18 horas por factura impagada de combustible de 850.000$, logrando el pago total en 24h.
Auto de embargo mercantil que forzó al armador griego a consignar 1,2M€ mediante garantía del Club de P&I.
Localización y retención de un segundo buque de la misma naviera morosa cobrando la totalidad de la deuda y costas.
Un sistema estructurado en 4 fases operativas para asegurar el máximo rigor procesal y transparencia económica.
Auditoría previa y pericial para cuantificar contingencias, viabilidad de acciones y costes antes de iniciar cualquier trámite.
Diseño de la hoja de ruta jurídica a medida, fijando objetivos claros, medidas cautelares preventivas y estrategia probatoria.
Intervención procesal contundente en vía judicial o negociación al más alto nivel corporativo por letrados especialistas.
Monitorización posterior al cierre o sentencia, ejecución forzosa y cláusulas de salvaguarda para prevenir litigios futuros.
Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques de 1999 (ratificado por España) y Ley 14/2014 de Navegación Marítima (arts. 470 a 479). Todas nuestras actuaciones se rigen bajo estricto secreto profesional, honorarios transparentes en hoja de encargo cerrada y pólizas de responsabilidad civil profesional de primer orden.
Cuestiones clave que plantean nuestros clientes antes de confiar su asunto a nuestro equipo.
Analizamos su asunto con absoluta reserva profesional. Respuesta y preevaluación en menos de 2 horas hábiles.
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Comunicaciones cifradas de extremo a extremo bajo el amparo del Estatuto General de la Abogacía Española y el RGPD.