Diseño, implantación y defensa en juicio de Planes de Prevención de Delitos (Compliance Penal) para eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica.
Estrategia técnica de vanguardia respaldada por socios litigantes y especialistas con experiencia en tribunales de alta instancia y negociaciones complejas.
Identificación sistemática de las actividades societarias con riesgo de comisión delictiva y diseño de controles.
Configuración técnica y jurídica de canales internos de información con garantía absoluta de anonimato y protección.
Actuación procesal como abogado de la persona jurídica (art. 409 bis LECrim) para invocar la exención del art. 31 bis CP.
Evaluación periódica y emisión de dictámenes periciales sobre la idoneidad y eficacia práctica del programa de compliance.
Situaciones críticas donde la anticipación jurídica y la solidez técnica marcan la diferencia entre el éxito procesal y el perjuicio patrimonial.
Exención total de responsabilidad penal corporativa acreditando un plan de compliance eficaz y canal de denuncias activo.
Estructuración de mapa de riesgos ambientales, penales y canal ético para 450 empleados en 3 centros productivos.
Detección de pasivos penales no declarados en una empresa target, permitiendo renegociar el precio a la baja en un 20%.
Un sistema estructurado en 4 fases operativas para asegurar el máximo rigor procesal y transparencia económica.
Auditoría previa y pericial para cuantificar contingencias, viabilidad de acciones y costes antes de iniciar cualquier trámite.
Diseño de la hoja de ruta jurídica a medida, fijando objetivos claros, medidas cautelares preventivas y estrategia probatoria.
Intervención procesal contundente en vía judicial o negociación al más alto nivel corporativo por letrados especialistas.
Monitorización posterior al cierre o sentencia, ejecución forzosa y cláusulas de salvaguarda para prevenir litigios futuros.
Artículo 31 bis del Código Penal, Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, Ley 2/2023 de protección del informante y normas UNE 19601 / ISO 37301. Todas nuestras actuaciones se rigen bajo estricto secreto profesional, honorarios transparentes en hoja de encargo cerrada y pólizas de responsabilidad civil profesional de primer orden.
Cuestiones clave que plantean nuestros clientes antes de confiar su asunto a nuestro equipo.
Analizamos su asunto con absoluta reserva profesional. Respuesta y preevaluación en menos de 2 horas hábiles.
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Comunicaciones cifradas de extremo a extremo bajo el amparo del Estatuto General de la Abogacía Española y el RGPD.