Representación letrada en arbitrajes comerciales y de inversión ante la Corte de Arbitraje de Madrid (CAM), CCI de París, CIMA y TAB.
Estrategia técnica de vanguardia respaldada por socios litigantes y especialistas con experiencia en tribunales de alta instancia y negociaciones complejas.
Defensa y reclamación en procedimientos arbitrales administrados por las principales cortes nacionales e internacionales.
Diseño de cláusulas escalonadas (Tiered Dispute Clauses: mediación previa + arbitraje) para contratos corporativos y transfronterizos.
Solicitud de medidas cautelares ante el tribunal arbitral o auxilio de los tribunales estatales (art. 722 LEC).
Impugnación de laudos ante los Tribunales Superiores de Justicia exclusivamente por los motivos tasados del art. 41 de la Ley de Arbitraje.
Situaciones críticas donde la anticipación jurídica y la solidez técnica marcan la diferencia entre el éxito procesal y el perjuicio patrimonial.
Tribunal arbitral de la CCI condena a la contratista principal por resolución indebida de contrato de planta fotovoltaica.
Resolución con éxito de conflicto entre socios de cadena de clínicas privadas con valoración y compra forzosa de participaciones.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifica la plena validez del laudo ganado condenando en costas a la parte vencida.
Un sistema estructurado en 4 fases operativas para asegurar el máximo rigor procesal y transparencia económica.
Auditoría previa y pericial para cuantificar contingencias, viabilidad de acciones y costes antes de iniciar cualquier trámite.
Diseño de la hoja de ruta jurídica a medida, fijando objetivos claros, medidas cautelares preventivas y estrategia probatoria.
Intervención procesal contundente en vía judicial o negociación al más alto nivel corporativo por letrados especialistas.
Monitorización posterior al cierre o sentencia, ejecución forzosa y cláusulas de salvaguarda para prevenir litigios futuros.
Ley 60/2003 de Arbitraje, Convenio de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros y Reglamentos CCI / CAM. Todas nuestras actuaciones se rigen bajo estricto secreto profesional, honorarios transparentes en hoja de encargo cerrada y pólizas de responsabilidad civil profesional de primer orden.
Cuestiones clave que plantean nuestros clientes antes de confiar su asunto a nuestro equipo.
Analizamos su asunto con absoluta reserva profesional. Respuesta y preevaluación en menos de 2 horas hábiles.
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Comunicaciones cifradas de extremo a extremo bajo el amparo del Estatuto General de la Abogacía Española y el RGPD.