Resolución de conflictos jurisdiccionales en la UE e internacionales, comisiones rogatorias, obtención de pruebas en el extranjero y embargos transnacionales.
Estrategia técnica de vanguardia respaldada por socios litigantes y especialistas con experiencia en tribunales de alta instancia y negociaciones complejas.
Defensa procesal mediante declinatoria internacional o fijación de competencia en tribunales españoles frente a demandados foráneos.
Tramitación de pruebas testificales, periciales e interrogatorios de partes residentes fuera de España.
Bloqueo preventivo y directo de fondos bancarios del deudor en cualquier país de la Unión Europea (Reglamento 655/2014).
Garantía de validez procesal en el emplazamiento de demandados residentes en el extranjero conforme al Reglamento (UE) 2020/1784.
Situaciones críticas donde la anticipación jurídica y la solidez técnica marcan la diferencia entre el éxito procesal y el perjuicio patrimonial.
Congelación inmediata de saldos bancarios de una empresa gala demandada en Madrid por incumplimiento contractual.
El juzgado español asume la competencia territorial exclusiva para juzgar la infracción de patente cometida en España.
Coordinación de comisión rogatoria con la Corte Suprema de Singapur permitiendo la declaración de un testigo clave en el juicio.
Un sistema estructurado en 4 fases operativas para asegurar el máximo rigor procesal y transparencia económica.
Auditoría previa y pericial para cuantificar contingencias, viabilidad de acciones y costes antes de iniciar cualquier trámite.
Diseño de la hoja de ruta jurídica a medida, fijando objetivos claros, medidas cautelares preventivas y estrategia probatoria.
Intervención procesal contundente en vía judicial o negociación al más alto nivel corporativo por letrados especialistas.
Monitorización posterior al cierre o sentencia, ejecución forzosa y cláusulas de salvaguarda para prevenir litigios futuros.
Reglamento (UE) nº 1215/2012 (Bruselas I bis), Reglamento (UE) nº 655/2014 (orden europea de retención) y Convenio de La Haya de 1965 sobre notificación internacional. Todas nuestras actuaciones se rigen bajo estricto secreto profesional, honorarios transparentes en hoja de encargo cerrada y pólizas de responsabilidad civil profesional de primer orden.
Cuestiones clave que plantean nuestros clientes antes de confiar su asunto a nuestro equipo.
Analizamos su asunto con absoluta reserva profesional. Respuesta y preevaluación en menos de 2 horas hábiles.
674 019 098 (Disponibilidad inmediata)
Comunicaciones cifradas de extremo a extremo bajo el amparo del Estatuto General de la Abogacía Española y el RGPD.